Artículo 344 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 344. Comete el delito contra el consumo, quien:
I. Altera por cualquier medio, en su cantidad o calidad cualquier mercancía o producto de venta al público;
II. Produzca, distribuya, o venda cualquier mercancía o producto atribuyéndole cualidades que no tiene;
III. Oculta mercancía de la misma especie de la que exhibe, con el objeto de que se consuma la de menor calidad o de mayor precio, y IV. Revenda boletos de acceso a cualquier tipo de espectáculo o evento a precio superior al de la venta al público.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y se perseguirá por querella necesaria; excepto lo señalado en la fracción IV que se perseguirá de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.