Código Penal estatal

Artículo 344 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 344. Comete el delito contra el consumo, quien:

I. Altera por cualquier medio, en su cantidad o calidad cualquier mercancía o producto de venta al público;

II. Produzca, distribuya, o venda cualquier mercancía o producto atribuyéndole cualidades que no tiene;

III. Oculta mercancía de la misma especie de la que exhibe, con el objeto de que se consuma la de menor calidad o de mayor precio, y IV. Revenda boletos de acceso a cualquier tipo de espectáculo o evento a precio superior al de la venta al público.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión, y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y se perseguirá por querella necesaria; excepto lo señalado en la fracción IV que se perseguirá de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Comete el delito contra el consumo, quien: I. Altera por cualquier medio, en su cantidad o calidad cualquier mercancía o producto de venta al público; II. Produzca, distribuya, o venda cualquier mercancía o producto…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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