Artículo 347 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 347. También comete el delito a que se refiere este capítulo quien en negocio establecido, con licencia o permiso para su operación o funcionamiento expedidos por la autoridad competente, ejerza la actividad de venta de bebidas en cualquier modalidad, que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen, y de la que se desprenda que la misma no es acorde con lo autorizado; y será sancionado, con una pena de cinco a diez años de prisión, sanción pecuniaria de quinientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de la licencia o permiso correspondientes, por el doble de la pena de prisión impuesta.
En caso de reincidencia, o que además del incumplimiento a las normas de que se trata se haya incurrido en otro ilícito, con independencia de las penas o sanciones que correspondan se decretará la cancelación definitiva de la licencia o permiso y, en su caso, el decomiso de los bienes respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.