Artículo 348 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 348. Comete el delito a que se refiere este capítulo el patrón de cualquier negociación industrial, minera, comercial, agrícola, o de servicios de la competencia estatal, que entregue a uno o varios de sus trabajadores cantidades inferiores al salario fijado legalmente como mínimo o entregue comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a los que efectivamente hizo entrega.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.