Artículo 40 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40. Plazo para pagar la reparación del daño (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
El juzgador, teniendo en cuenta el monto de la reparación de los daños causados y la situación económica del obligado, podrá fijar plazo para el pago de la reparación del daño, de conformidad con lo previsto para estos casos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.