Artículo 45 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45. Aplicación de las garantías económicas (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional se destinarán al Fondo previsto en la Ley de Víctimas para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.