Artículo 44 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 44. Otro destino de la reparación del daño (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)
Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses de haber sido requeridos, o no se encuentran identificados, el importe se aplicará al Fondo previsto en la Ley de Víctimas para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.