Código Penal estatal

Artículo 44 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 44. Otro destino de la reparación del daño (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses de haber sido requeridos, o no se encuentran identificados, el importe se aplicará al Fondo previsto en la Ley de Víctimas para el Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Otro destino de la reparación del daño (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018) Si la víctima u ofendido renuncian o no cobran la reparación del daño dentro del plazo de tres meses de haber sido requeridos, o no se…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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