Artículo 43 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43. Formas de ejecución de la reparación del daño El pago de la reparación del daño puede ser negociado entre la víctima u ofendido, las personas morales que hubieren realizado erogaciones con motivo del hecho ilícito y el imputado o sentenciado, pero éste no obtendrá el beneficio de la suspensión condicional hasta en tanto se dé por satisfecha la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2020)
Una vez decretado en sentencia firme, el cobro de la reparación del daño se hará efectivo con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal; en su caso, el Código de Procedimientos Penales del Estado; la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y demás disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.