Artículo 42 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42. Obligación mancomunada y solidaria Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará el importe de la reparación del daño para cada uno de los responsables, según su participación en el hecho delictuoso y los conceptos que sean necesarios cubrir; la deuda se considerará como mancomunada y solidaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.