Artículo 50 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50. Destrucción de sustancias nocivas o peligrosas decomisadas Si los instrumentos o cosas decomisadas, son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán sin demora, a juicio de la autoridad que esté conociendo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.