Código Penal estatal

Artículo 51 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 51. Término para disponer de bienes a disposición de la autoridad (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las jurisdiccionales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quienes tengan derecho a ello, serán subastados en el término que señala la Ley de Administración de Bienes y el producto se destinará al Fondo previsto en (sic) Ley de Víctimas para el Estado; al Poder Judicial del Estado; a la Fiscalía General del Estado; y a la Secretaría de Salud.

Los bienes perecederos de consumo que no sean reclamados de inmediato, deberán ser donados a instituciones de asistencia pública, a criterio de la autoridad que esté conociendo del asunto.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de las autoridades investigadora o jurisdiccional que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo, por un lapso a partir de la notificación que se le haga; transcurrido el cual se aplicará al Fondo previsto en (sic) Ley de Víctimas para el Estado; al Poder Judicial del Estado; a la Fiscalía General del Estado; y a la Secretaría de Salud.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Término para disponer de bienes a disposición de la autoridad (REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018) Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las jurisdiccionales, que…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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