Artículo 70 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70. Catálogo de consecuencias jurídicas para las personas morales.
A las personas morales que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 27 BIS de este Código, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:
I. Clausura de sus locales o establecimientos;
II. Suspensión. Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;
III. Disolución y liquidación. Consiste en la conclusión y liquidación definitiva de toda actividad social de la persona moral; además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes;
IV. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones. Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años;
V. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público, y podrá ser hasta por cinco años, VI. Remoción. Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años, y VII. Intervención de administración, y caja. Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.
En los casos señalados en las fracciones III y VII, se observará el procedimiento establecido en las leyes de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2024)
ARTÍCULO 70 BIS. Para los efectos de lo previsto en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas se les podrá imponer una o varias penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos previstos en los artículos correspondientes de este Código:
I. Homicidio;
II. Lesiones;
III. Privación ilegal de la libertad;
IV. Robo;
V. Abuso de confianza;
VI. Fraude;
VII. Extorsión;
VIII. Usura;
IX. Despojo;
X. Daño en las cosas;
XI. Delitos contra el ambiente, gestión ambiental, desarrollo territorial sustentable, y maltrato a animales domésticos y silvestres;
XII. Falsificación de documentos;
XIII. Corrupción de Menores;
XIV. Uso ilícito de atribuciones y facultades;
XV. Cohecho;
XVI. Peculado;
XVII. Tráfico de influencias;
XVIII. Desobediencia a un mandato legítimo de autoridad;
XIX. Quebrantamiento de sellos, y XX. En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.