Artículo 82 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 82. Requisito de procedibilidad para los delitos de lesiones y homicidio por culpa en contra de consanguíneos y colaterales hasta el cuarto grado Solamente por querella necesaria podrá procederse en contra de quien, por culpa, ocasione lesiones u homicidio a su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta y parientes colaterales hasta el cuarto grado, o cuando exista entre el agente y el pasivo una relación de pareja permanente, siempre y cuando el imputado no se encuentre, al momento de cometer el delito, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.