Código Penal estatal

Artículo 83 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 83. Arbitrio judicial para la calificación de la gravedad de la culpa La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este Código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor posibilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II. El deber de cuidado del imputado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que la actividad o el oficio que desempeñe le impongan;

III. Si el imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

IV. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado necesario para no producir o evitar el daño que se produjo, y V. El estado de las cosas, entorno y demás condiciones externas que hayan contribuido al resultado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Arbitrio judicial para la calificación de la gravedad de la culpa La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá considerar las circunstancias generales señaladas en…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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