Artículo 97 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97. Incumplimiento de una pena La imposición de una pena de suspensión, privación o inhabilitación de derechos, o bien de funciones, empleos, profesión u oficio, origina el deber jurídico de cumplirlas y su no acatamiento constituye delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.