Código Penal estatal

Artículo 97 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 97. Incumplimiento de una pena La imposición de una pena de suspensión, privación o inhabilitación de derechos, o bien de funciones, empleos, profesión u oficio, origina el deber jurídico de cumplirlas y su no acatamiento constituye delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Incumplimiento de una pena La imposición de una pena de suspensión, privación o inhabilitación de derechos, o bien de funciones, empleos, profesión u oficio, origina el deber jurídico de cumplirlas y su no acatamiento…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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