Artículo 98 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98. Causas de extinción Son causas de extinción de la acción penal, y de la facultad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, las siguientes:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte del inculpado o sentenciado;
III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;
IV. Perdón de la víctima o del ofendido;
V. Rehabilitación;
VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;
VII. Indulto;
VIII. Amnistía;
IX. Prescripción;
X. Supresión del tipo penal;
XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos;
XII. Criterio de oportunidad;
XIII. Acuerdos reparatorios;
XIV. Suspensión condicional del proceso a prueba, y XV. Las demás que se establezcan en la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.