Artículo 1 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1. Este Código se aplicará en el Estado de Yucatán por los delitos que sean competencia de sus tribunales, en los casos de:
(REFORMADA, D.O. 1 DE OCTUBRE DE 2006) (F. DE E., D.O. 25 DE OCTUBRE DE 2006)
I. Delitos cometidos en el territorio de la entidad federativa, cualquiera que sea la residencia o nacionalidad de los responsables y siempre que ya hubieren cumplido dieciocho años de edad. A los menores de dieciocho años que realicen una conducta activa u omisa considerada delictuosa en los términos de este Código, se le aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan;
II. Delitos iniciados, preparados o cometidos fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio del mismo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a). Que el inculpado no haya sido juzgado definitivamente por los mismos hechos en el lugar en que los cometió, y b). Que la infracción sea considerada delictuosa en el lugar de su comisión y en el Estado, y III. Delitos permanentes o continuados comenzados a cometer fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste.
(ADICIONADO, D.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos en contra de la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables al Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.