Artículo 2 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero sí en una ley especial, se aplicará ésta, observándose en lo conducente las disposiciones de este Código.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.