Artículo 3 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3. Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la sanción o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, cuyas disposiciones favorezcan al inculpado o sentenciado, la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la nueva ley.
Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la sanción prevista y la reforma disminuya dicho término, se aplicará la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una sanción entre el término mínimo y el término máximo, ésta se reducirá proporcionalmente a la reducción establecida en la norma.
En caso de cambiarse la naturaleza de la sanción, se substituirá en lo posible, la señalada en la ley anterior por la prevista en la nueva ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.