Artículo 11 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11. Delito permanente es aquél cuya consumación se prolonga en el tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.