Artículo 10 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10. Delito instantáneo es aquél cuya consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado sus elementos constitutivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.