Artículo 9 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 9. Obra culposamente quien no provee el cuidado posible y adecuado para no producir o, en su caso evitar, la posible lesión típica del bien jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.