Artículo 8 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8. Obra dolosamente quien por propia decisión, mediante actividad o inactividad, se coloca en el ámbito de la tipicidad prevista en la figura delictiva descrita por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.