Artículo 7 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 7. Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.