Código Penal estatal

Artículo 110 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 110. Las causas de extinción a que se refiere el artículo anterior, se resolverán de oficio o a petición de parte, según proceda. La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o por el órgano jurisdiccional en cualquiera de las etapas del procedimiento.

La declaración de extinción de las sanciones impuestas corresponde a la autoridad judicial.

Si cumpliéndose la ejecución de las sanciones o las medidas de seguridad se advierte que durante la averiguación previa o el proceso hubo causa extintiva de la acción penal o de la sanción, sin que estas circunstancias se hayan hecho valer en dichas etapas, quien las hubiere advertido propondrá la libertad absoluta del reo ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Las causas de extinción a que se refiere el artículo anterior, se resolverán de oficio o a petición de parte, según proceda. La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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