Artículo 110 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110. Las causas de extinción a que se refiere el artículo anterior, se resolverán de oficio o a petición de parte, según proceda. La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o por el órgano jurisdiccional en cualquiera de las etapas del procedimiento.
La declaración de extinción de las sanciones impuestas corresponde a la autoridad judicial.
Si cumpliéndose la ejecución de las sanciones o las medidas de seguridad se advierte que durante la averiguación previa o el proceso hubo causa extintiva de la acción penal o de la sanción, sin que estas circunstancias se hayan hecho valer en dichas etapas, quien las hubiere advertido propondrá la libertad absoluta del reo ante el órgano jurisdiccional que hubiere conocido del asunto y éste resolverá lo procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.