Artículo 109 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109. Las causas de extinción de la acción penal y de las sanciones que se mencionan en los artículos que integran este Título motivan, como consecuencia, que se extinga también la responsabilidad penal. Las relativas a las medidas de seguridad no son susceptibles de extinguirla, de manera primordial las que se refieren al tratamiento de inimputables, en las que se observará lo dispuesto en los artículos 91, párrafos segundo y tercero de este Código; 369 y 431 del de Procedimientos en la materia en vigor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.