Artículo 108 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108. El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en este Capítulo y que está en posibilidad de cumplir los demás requisitos que se establecen, si por inadvertencia de los tribunales no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la condena condicional, podrá promover que se le conceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.