Código Penal estatal

Artículo 108 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 108. El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en este Capítulo y que está en posibilidad de cumplir los demás requisitos que se establecen, si por inadvertencia de los tribunales no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la condena condicional, podrá promover que se le conceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código Penal del Estado de Yucatán?

El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en este Capítulo y que está en posibilidad de cumplir los demás requisitos que se establecen, si por inadvertencia de los tribunales no…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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