Artículo 107 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 107. En caso de falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el condenado, la autoridad judicial podrá hacer efectiva la sanción o amonestarlo con el apercibimiento de que, si vuelve a faltar alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.