Artículo 106 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el término a que se refiere el artículo anterior, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.