Artículo 113 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 113. Sólo en el caso de que se declare la inocencia del sentenciado en resolución dictada en recurso de revisión extraordinaria, se extinguirán las penas impuestas que estuviere compurgando. Si las ha cumplido, viva o no, da derecho a él o a sus herederos, en sus respectivos casos, a obtener la declaratoria de su inocencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.