Artículo 149 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 149. Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
El motín se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y de diez a cincuenta días-multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.