Artículo 154 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 154. Si en la evasión se empleare violencia física o moral, engaño, fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas, las sanciones mencionadas en el artículo anterior, podrán incrementarse hasta en cinco años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.