Artículo 155 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 155. Si la evasión se debiere exclusivamente a descuido o negligencia del custodio o conductor, éste será castigado como reo de un delito culposo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.