Artículo 156 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 156. Cuando el que proporcione o proteja la evasión no fuere el encargado de la custodia o conducción del detenido, procesado o sentenciado, será castigado con la mitad de las sanciones previstas en los artículos anteriores.
(REFORMADO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.