Artículo 159 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 159. Si la reaprehensión del o de los prófugos se lograra por gestiones del responsable de la evasión, se reducirán a la cuarta parte de su duración las sanciones de prisión y de inhabilitación que expresan los artículos que anteceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.