Artículo 158 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 158. Se impondrá prisión de cuatro a diez años al que propicie al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad competente.
Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento en el que se generó la evasión, será además destituido de su empleo e inhabilitado para tener otro de la misma naturaleza por un término hasta de diez años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.