Artículo 182 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 182. Al que con actos contrarios a la Ley trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo públicos, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de veinte a cien días-multa y de veinte a cien días de trabajo en favor de la comunidad.
(REFORMADO, D.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2010)
Cuando el delito se cometa por tres o más personas de común acuerdo, se aplicará de tres meses a dos años de prisión y de veinte a cien días-multa. Si se usare violencia, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos días-multa; sin perjuicio de las sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.