Artículo 185 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 185. A quien cometa un delito en contra de algún servidor público, a los que hace referencia el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, en el acto de autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, o contra una institución pública, se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión y de uno a diez días-multa, además de la que corresponda imponerle por el delito cometido.
Los delitos a que se refiere este artículo siempre serán perseguidos de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.