Artículo 193 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 193. A quien venda, distribuya o suministre medicamentos una vez vencida su fecha de vigencia se le aplicará prisión de uno a cuatro años y de diez a sesenta días-multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.