Artículo 196 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 196. Se impondrá prisión de tres días a tres años y de dos a cuarenta días-multa a quien:
I. Transporte, entregue o transfiera a persona alguna por cualquier concepto o destine para comestibles o conserve, la carne de animal enfermo o que hubiere padecido algunas de las enfermedades a que se refiera la ley aplicable;
II. Adultere o altere comestibles o bebidas, en términos de la ley aplicable, y III. Venda o distribuya alimentos o bebidas, a sabiendas de que está afectada su identidad, pureza, conservación, preparación o dosificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.