Código Penal estatal

Artículo 195 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 195. Se impondrá prisión de tres días a dos años o de dos a cuarenta días-multa a quien:

I. Efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las Autoridades Sanitarias, de tal modo que modifiquen desfavorablemente las condiciones sanitarias del medio, creando peligro para la colectividad;

II. Sin cumplir con las disposiciones sanitarias, sitúe dentro de las zonas urbanizadas establos, rastros, zahurdas, plantas avícolas, conejeras y apriscos, con fines comerciales, y III. Sin justa causa interrumpa o limite los servicios de agua potable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 195 de Código Penal del Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se impondrá prisión de tres días a dos años o de dos a cuarenta días-multa a quien: I. Efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las Autoridades Sanitarias, de tal modo que modifiquen desfavorablemente las…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.