Artículo 198 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 198. Se impondrá pena de seis meses a ocho años de prisión y por el equivalente de cincuenta a ciento cincuenta días-multa, al que sin permiso de la autoridad competente o violando las disposiciones legales, reglamentarias o las normas oficiales mexicanas, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a la misma, se consideren riesgosas y que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.
Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior se lleven a cabo en un centro de población, se podrá elevar la pena hasta por tres años más de prisión y hasta trescientos días-multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.