Artículo 199 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 199. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a cien días-multa al que con violación a las disposiciones legales, reglamentarias o normas oficiales mexicanas aplicables, autorice, ordene, consienta, despida, descargue en la atmósfera, gases, humos y polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.