Artículo 200 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 200. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a cien días-multa, al que sin permiso de la autoridad competente o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias o normas oficiales mexicanas aplicables, autorice, ordene, descargue, deposite, o infiltre aguas residuales, desechos o contaminantes en cualquier cuerpo o corriente de agua de jurisdicción Estatal o Municipal que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas o a la salud pública. Cuando se trate de agua para ser entregada en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más de prisión, y hasta trescientos días-multa adicionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.