Artículo 201 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan
Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 201. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y hasta veinte días-multa, a quien en contravención de las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en fuentes de jurisdicción Estatal o Municipal, que puedan ocasionar u ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.