Artículo 213 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 213. Cuando el agente activo del delito fuere ascendiente, padrastro, madrastra, tutor o maestro del menor, o de algún modo tuviere autoridad sobre éste, las sanciones que señala este Capítulo se duplicarán, además de que el condenado será inhabilitado para ser tutor o curador y, en su caso, privado de la patria potestad del ofendido y de todo derecho a los bienes de éste y de sus descendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.