Código Penal estatal

Artículo 213 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 213. Cuando el agente activo del delito fuere ascendiente, padrastro, madrastra, tutor o maestro del menor, o de algún modo tuviere autoridad sobre éste, las sanciones que señala este Capítulo se duplicarán, además de que el condenado será inhabilitado para ser tutor o curador y, en su caso, privado de la patria potestad del ofendido y de todo derecho a los bienes de éste y de sus descendientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Cuando el agente activo del delito fuere ascendiente, padrastro, madrastra, tutor o maestro del menor, o de algún modo tuviere autoridad sobre éste, las sanciones que señala este Capítulo se duplicarán, además de que el…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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