Código Penal estatal

Artículo 221 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 221. El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar se perseguirá mediante querella de la parte agraviada. Cuando el incumplimiento se refiera únicamente a los hijos o exista imposibilidad para presentar la querella, por parte de los acreedores, se perseguirá de oficio y cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial o representante para las víctimas del delito ante la autoridad judicial, que tendrá facultades para designarlos. Se declarará extinguida la acción penal oyéndose previamente al tutor o representante, cuando el procesado hubiese cubierto el importe de los alimentos vencidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código Penal del Estado de Yucatán?

El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar se perseguirá mediante querella de la parte agraviada. Cuando el incumplimiento se refiera únicamente a los hijos o exista imposibilidad para presentar…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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