Artículo 222 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 222. A quien dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones de asistencia familiar que la ley determina, se le impondrá prisión de uno a seis años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.