Código Penal estatal

Artículo 224 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan

Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 224. A quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o tenga a su cargo la custodia de un menor, ilegítimamente lo entregue a un tercero a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de uno a ocho años y de cien a quinientos días-multa.

La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará a los ascendientes que otorguen el consentimiento a que alude este numeral o bien entreguen directamente al menor y al tercero que lo reciba.

(REFORMADO, D.O. 14 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Si la entrega del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la sanción aplicable al que lo entregue será de tres meses a tres años de prisión.

Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la sanción se reducirá hasta la cuarta parte de la prevista en el párrafo anterior.

Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo inicial, la sanción se aumentará hasta el doble de la prevista en aquél.

A quienes teniendo el ejercicio de los derechos de familia en relación con el ofendido cometan el delito a que se refiere este artículo, además de las sanciones señaladas se les privará de ese derecho.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, D.O. 23 DE JULIO DE 2008)

Cuando a consecuencia del tráfico del menor, éste resulte afectado en su integridad física por extraerle algún órgano o parte del cuerpo humano, se aplicará como sanción una pena de seis a diez años de prisión, independientemente de las que pudieran resultar por la comisión de cualquier otro delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código Penal del Estado de Yucatán — Yucatan?

ARTÍCULO 224. A quien con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o tenga a su cargo la custodia de un menor, ilegítimamente lo entregue a un tercero a cambio de un beneficio económico, se le…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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