Código Penal estatal

Artículo 234 de Código Penal del Estado de Yucatán

Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 234. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de veinte a doscientos días-multa y de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad, a quien:

I. Por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal determinado en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, y II. Por medio de amenaza de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

El delito previsto por este artículo y el anterior se perseguirá por querella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código Penal del Estado de Yucatán?

Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de veinte a doscientos días-multa y de veinte a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad, a quien: I. Por cualquier medio amenace a otro con causarle un…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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