Artículo 247 de Código Penal del Estado de Yucatán
Código Penal del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 247. Para los efectos de este Código, se considera servidor público a las personas contempladas en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.